miércoles, 15 de junio de 2016
CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Gaceta Oficial Nº 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
"Se puede decir que todos tenemos el derecho a la protección y confidencialidad de nuestra vida privada . La ley ayudara a limitar los usos informático para que esto no suceda y las personas tenga seguridad y se sientan tranquilos al momentos de utilizar estos sistemas informáticos".
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