miércoles, 15 de junio de 2016

LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

Gaceta Oficial Nº N° 4.638 (Extraordinaria) de fecha 1 de octubre de 1993


Artículo 9 Se considera obra hecha en colaboración aquélla a cuya creación han contribuido varias personas físicas.


Se denomina compuesta la obra nueva en la cual esté incorporada una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última.


Artículo 10 El derecho de autor sobre las obras hechas en colaboración pertenece en común a los coautores.


Artículo 17. Se entiende por programa de computación a la expresión en cualquier modo, lenguaje, notación o código, de un conjunto de instrucciones cuyo propósito es que un computador lleve a cabo una tarea o una función determinada, cualquiera que sea su forma de expresarse o el soporte material en que se haya realizado la fijación.


El productor del programa de computación es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y la responsabilidad de la realización de la obra.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley, y salvo prueba en contrario, es productora del programa de computación la persona que aparezca indicada como tal de la manera acostumbrada.


Se presume salvo pacto expreso en contrario, que los autores del programa de computación han cedido al productor, en forma ilimitada y por toda su duración, el derecho exclusivo de explotación de la obra, definido en el artículo 23 y contenido en el Título II, inclusive la autorización para ejercer los derechos a que se refieren los artículos 21 y 24 de esta Ley, así como el consentimiento para decidir sobre su divulgación y la de ejercer los derechos morales sobre la obra, en la medida que ello sea necesario para la explotación de la misma.


Artículo 42. Siempre que la ley no dispusiere otra cosa, es ilícita la comunicación, reproducción o distribución total o parcial de una obra sin el consentimiento del autor o, en su caso, de los derecho habientes o causa habientes de éste.


Artículo 44. Son reproducciones lícitas:


Numeral 5. La reproducción de una sola copia del programa de computación, exclusivamente con fines de resguardo o seguridad.


Numeral 6. La introducción del programa de computación en la memoria interna del equipo, a los solos efectos de su utilización por el usuario lícito, y sin perjuicio de su participación al titular del derecho cuando así se haya pactado en el contrato de enajenación del soporte material o en la licencia de uso.


"Es decir que todas las personas que actúen en una obra tienen derecho sobre la misma y las obras echas por varias personas es una contribución de todas . Un programa de computación es aquel con que la computadora funciona ya sea por su lenguaje o códigos el cual emite unas reglas que este debe seguir aquel encargado de este programa es aquel que toma la responsabilidad de una o varias obras dicho productor o productora es aquella persona establecida como en casos anteriores.Es ilegal toda reproducción de una obra sin el consentimiento dado de sus autores,también la copia de un programa con un fin de seguridad"




No hay comentarios:

Publicar un comentario